• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3217/2020
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de repetición por aseguradora de responsabilidad civil frente agentes de la edificación tras su condena por defectos constructivos en procedimiento anterior. Construcción anterior a la vigencia de la LOE, por lo que resulta de aplicación el art. 1145.II CC, y no el art. 18.2 LOE. Estimada parcialmente la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial estimó la apelación de la demandada, al considerar que la acción estaba prescrita. La Sala, con estimación del recurso de casación, considera: i) El CC no establece un plazo de prescripción específico para el ejercicio de la acción de repetición, por lo que debe tomarse como referencia el plazo de prescripción genérico de las obligaciones personales previsto en el art. 1964 CC; ii) la subrogación del asegurador en el crédito del asegurado conforme al art. 43 LCS no altera el régimen de prescripción de la acción que el asegurado tuviera frente al tercero responsable; y iii) La Sala reitera su doctrina respecto del día inicial del plazo de prescripción de la acción de regreso entre deudores solidarios, que mantiene que la acción de repetición sólo tiene lugar cuando el demandante ha pagado el daño ocasionado y que en el momento del pago es cuando nace ese derecho. En consecuencia, en el caso examinado, la acción no estaba prescrita por cuanto no había transcurrido el plazo, entonces vigente, conforme la aplicación transitoria de la Ley 42/2015, del art. 1964 CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 1164/2023
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe contradicción ya que en el caso de la recurrida se trata de un trabajador fijo discontinuo, mientras que en la de contraste es un trabajador temporal a tiempo completo. De este modo, aunque el sistema de cotización es el mismo, por jornadas reales, el cálculo de la base reguladora de la prestación de IT es diferente en atención a la modalidad de contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6215/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial que establece que cuando en el recurso contencioso-administrativo ha recaído sentencia, carecerá de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia, produciéndose la desaparición sobrevenida del objeto de los recursos de apelación o casación, que se hubieren formulado frente a las resoluciones recaídas en incidentes cautelares dimanantes de aquél.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6359/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por la administración contra sentencia que reconoció el derecho del demandante enl a instancia a que por la administración le fuera valorado/baremado, a efectos de la carrera profesional, el tiempo de prestación de servicios previos para los Hospitales Privados Concertados. Tiene interés casacional determinar si, en relación con la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, los centros sanitarios privados concertados, por el hecho del concierto y como efecto de éste, deben considerarse integrados en el Servicio Nacional de Salud a efectos de que el tiempo de servicios prestados en aquellos centros resulte equiparable a los prestados en aquel Sistema; y si, en caso de que la respuesta a la anterior cuestión fuera negativa, resultaría valorable a esos efectos el tiempo de prestación de servicios en un centro sanitario privado concertado que se hubiera llevado a cabo, precisamente, en el servicio o servicios objeto del concierto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6021/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el plazo de prescripción para la ejecución de avales prestados como garantía definitiva en contratos administrativos suscritos para el cumplimiento de obligaciones urbanísticas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 5528/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en relación con la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, los centros sanitarios privados concertados, por el hecho del concierto y como efecto de éste, deben considerarse integrados en el Servicio Nacional de Salud a efectos de que el tiempo de servicios prestados en aquellos centros resulte equiparable a los prestados en aquel sistema, así como si, en caso de que la respuesta a la anterior cuestión fuera negativa, resultaría valorable a esos efectos el tiempo de prestación de servicios en un centro sanitario privado concertado que se hubiera llevado a cabo, precisamente, en el servicio o servicios objeto del concierto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 649/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso porque la sentencia de contradicción no es idónea a los efectos de la contradicción pretendida al no existir pronunciamientos contradictorios ni contener doctrina sobre la cuestión de fondo debatida. Así, en la sentencia de contraste, en la que se reclama la gratificación por formación, no hay ninguna mención o referencia al cambio de situaciones, por lo que se estima que debe jugar el principio de cosa juzgada material puesto que los demandantes reclamaron la gratificación por formación, clave 113, de los meses de abril de 2014 a marzo de 2015 y ese mismo concepto les había sido reconocido por sentencia firme, siendo la misma causa de pedir, aunque la primera pretensión y la segunda se refirieron a períodos distintos. Sin embargo, en el caso de autos, se pretende que despliegue el efecto de la cosa juzgada material la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que revoca la de instancia y condena a la ENAIRE al abono de la cantidad reclamada por las diferencias salariales y en la que se decidía sobre reclamaciones realizadas por la demandante con el mismo fundamento si bien con referencia a distinto periodo de tiempo (año 2013). Y tal pretensión es desestimada por tratarse de un periodo diferente al que puede aplicarse otra consecuencia jurídica, no sólo en virtud de posibles cambios normativos sino también jurisprudenciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1924/2025
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el art. 2.17 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio , configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4363/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende, en el impuesto sobre sociedades, no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, como tampoco nos llevará a una calificación de signo inverso. Esto es, cuando el problema se suscita en el terreno de la prueba de un hecho, de sus circunstancias, o de subsunción de ese hecho en una norma jurídica, será necesario que la Administración acredite, en cada caso, la presencia del elemento culpable en la conducta del obligado tributario -para enervar la presunción constitucional de inocencia del art. 24.2 CE (49) - y, además, la motive, en los términos derivados de nuestra abundante doctrina al respecto. 2.Al margen de esa exigencia de prueba de la culpabilidad y de su adecuada motivación -que en este caso es preciso dar por satisfecha- no es factible invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora del artículo 179.2.d) de la LGT en aquellos casos, como el presente, en que la razón determinante del ejercicio de la potestad sancionadora no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar en cuanto a su sentido, finalidad, vigencia o aplicabilidad, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3498/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS de 2004 se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación. - Esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial.

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